Texto oficial
Artículo 30.- Estas personas serán voluntarias o voluntarios elegidos por el Presidente Nacional en concurso interno a propuesta de los Comités Regionales y Filiales según corresponda y que cumplan con los requisitos. Serán ratificados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
En el desempeño de su cometido, los delegados estarán investidos de las atribuciones correspondientes a su calidad de miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena para ejercer su labor de supervisión, control y ase-soría.
Requisitos:
a) Disponibilidad de tiempo para viajar a regiones.
b) No menos de 35 años.
c) 5 años de antigüedad en la Institución.
d) Tener aptitudes para desempeñar el cargo de acuerdo con el perfil establecido, con la obligación de capacitarse en las áreas para las cuales puedan ser elegidos.
e) Tener una hoja de vida sin observaciones negativas y con excelentes calificaciones.
f) Estar en posesión de a lo menos un título otorgado por la Cruz Roja Chilena.
Corresponderá a los Delegados:
a) Conocer y apreciar el grado de desempeño y progreso de las Filiales.
b) Evaluar la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de las actividades que se realizan.
c) Controlar y evaluar, específicamente en el área de Finanzas, la correcta aplicación de los instructivos, la utilización transparente de los fondos, además de orientar los manejos financieros comerciales en bien de los intereses financieros institucionales.
d) Tomar medidas tendientes a regularizar situaciones contables y/o administrativas cuando la necesidad o urgencia lo requiera con informe a la Junta de Gobierno y a la Comisión de Integridad y Garantías.