Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937450.

Texto oficial

Artículo 32.- La Comisión de Integridad y Garantías tendrá carácter de Tribunal Especial y que establecerá un reglamento tipificando las faltas y su nivel de gravedad, que regularán los procedimientos realizados con la investigación y fijación de sanciones y apelación. Asimismo la Comisión de Integridad y Garantías, prestará apoyo y asesoría a los Comités Regionales y Filiales cuando se presenten situaciones relacionadas con su ámbito de acción, con el fin de que todo voluntario, sin distinción de cargo y/o nivel de autoridad, sea tratado en justicia y que los procedimientos sean correctos e imparciales. Es el órgano permanente, independiente y relacionado con el Comité Central, encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética y de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la Institución y que deben ser observadas por el voluntariado. Igualmente le compete a esta Comisión de Integridad y Garantías, observar y hacer observar el fiel cumplimiento de los Principios Fundamentales y sus valores. El trabajo de esta Comisión y sus resoluciones es privado. Su lugar de funcionamiento será la Sede Central.