Texto oficial
Artículo 31.- El Presidente y/o la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, en decisión conjunta, podrán solicitar la asesoría externa o interna de personas naturales o jurídicas especializadas. Podrán gozar de esta misma prerrogativa los Comités Regionales.
En el caso específico de la Asesoría Jurídica, el Asesor Jurídico estará encargado de asesorar a la Cruz Roja Chilena en materias de orden legal y jurídico. Deberá mantener estrecha relación con el Presidente Nacional y asistirá a las reuniones del Comité Central y de Junta de Gobierno cuando se necesite de su intervención en los diferentes aspectos legales que se le soliciten. Asesorará además a la Comisión de Integridad y Garantías.