Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937448.

Texto oficial

Artículo 31.- El Presidente y/o la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, en decisión conjunta, podrán solicitar la asesoría externa o interna de personas naturales o jurídicas especializadas. Podrán gozar de esta misma prerrogativa los Comités Regionales. En el caso específico de la Asesoría Jurídica, el Asesor Jurídico estará encargado de asesorar a la Cruz Roja Chilena en materias de orden legal y jurídico. Deberá mantener estrecha relación con el Presidente Nacional y asistirá a las reuniones del Comité Central y de Junta de Gobierno cuando se necesite de su intervención en los diferentes aspectos legales que se le soliciten. Asesorará además a la Comisión de Integridad y Garantías.