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Artículo 34 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937452.

Texto oficial

Artículo 34.- En todo momento las actuaciones de esta Comisión se ajustarán a los procedimientos contemplados en el Reglamento Interno y al Manual de Normas y Medidas Disciplinarias que esta Comisión deberá elaborar para ser aprobado por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, en un plazo de 90 días desde la constitución de la Comisión de Integridad y Garantías, garantizando el derecho de defensa de los afectados, el que deberá ser conocido por todo el voluntariado. La Comisión de Integridad y Garantías tendrá por principal objeto corregir las omisiones y/o errores que se comprueben en las actuaciones del voluntariado y cuando sea necesario, aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36. Si los hechos lo ameritan, denunciar el delito a la justicia ordinaria, previa notificación por escrito al Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena. Conocerá además: a) En primera instancia de cualquier falta cometida por los miembros de los Órganos de Gobierno Nacional, Regional o Local de la Cruz Roja Chilena. b) En primera instancia de cualquier violación a los derechos y garantías que los Estatutos y el Reglamento de la Cruz Roja Chilena reconoce a sus miembros. c) En primera instancia de las faltas cometidas por los miembros que pudieren dar lugar a la sanción de separación. d) De las apelaciones a las sanciones impuestas por los Comités Regionales y Filiales a sus miembros quienes tendrán un plazo de 15 días para hacer uso del recurso de apelación. Para el cumplimiento de lo anterior la Comisión de Integridad y Garantías se abocará en un plazo no superior a 30 días a realizar el procedimiento pertinente ejecutando las diligencias necesarias para determinar las causas, naturaleza, circunstancias y grado de responsabilidad del o los voluntarios que incurran en faltas. Las actuaciones y procedimientos de la Comisión de Integridad y Garantías y las sanciones que aplicare son independientes de la responsabilidad civil y penal. No obstante, si al voluntario se le sancionare con la medida de separación, como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente, el voluntario podrá pedir la reapertura de la investigación y si en éste también se le absolviere, tendrá derecho a ser reincorporado a la Institución en las mismas condiciones en que se desempeñaba antes de la sanción y sin perder la continuidad de su asistencia, reconociéndole sus derechos e idoneidad moral.