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Artículo 35 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937454.

Texto oficial

Artículo 35.- Se considerarán como infracción o faltas las acciones u omisiones en que incurran los voluntarios por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes al no acatar órdenes o disposiciones estatutarias y/o reglamentarias que causen perjuicio a la Institución. Las infracciones se clasifican en: - Leves. - Graves - Gravísimas. Son faltas leves aquellas omisiones o incumplimiento de obligaciones que puedan ser fácilmente enmendadas o repa-radas. Son infracciones graves el reincidir en las mismas faltas leves que las incurridas con anterioridad, y aquellas actuaciones que significan una trasgresión seria a las obligaciones y deberes del voluntariado que ocasionen perjuicio a la Institución y/o a sus integrantes. Son infracciones gravísimas toda violación a los Principios Fundamentales y, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caber, el reincidir en las mismas faltas graves que las incurridas con anterioridad y aquéllas que por su naturaleza puedan significar un daño muy grave a la Institución y/o a sus integrantes.