Texto oficial
Artículo 35.- Se considerarán como infracción o faltas las acciones u omisiones en que incurran los voluntarios por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes al no acatar órdenes o disposiciones estatutarias y/o reglamentarias que causen perjuicio a la Institución.
Las infracciones se clasifican en:
- Leves.
- Graves
- Gravísimas.
Son faltas leves aquellas omisiones o incumplimiento de obligaciones que puedan ser fácilmente enmendadas o repa-radas.
Son infracciones graves el reincidir en las mismas faltas leves que las incurridas con anterioridad, y aquellas actuaciones que significan una trasgresión seria a las obligaciones y deberes del voluntariado que ocasionen perjuicio a la Institución y/o a sus integrantes.
Son infracciones gravísimas toda violación a los Principios Fundamentales y, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caber, el reincidir en las mismas faltas graves que las incurridas con anterioridad y aquéllas que por su naturaleza puedan significar un daño muy grave a la Institución y/o a sus integrantes.