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Artículo 37 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937458.

Texto oficial

Artículo 37.- Es el órgano responsable de la Gestión de la Cruz Roja Chilena y desempeñará sus funciones bajo la autoridad del Comité Central, de la Junta de Gobierno Nacional y del Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena. Corresponde al Director Ejecutivo: a) Liderar los procesos de planificación estratégica y operativa, debiendo informar a la Junta de Gobierno Nacional y/o al Comité Central de la Cruz Roja Chilena periódicamente, o cuando situaciones emergentes lo justifiquen. b) Organizar y coordinar las diferentes direcciones y programas de la Sociedad Nacional para la aplicación de las directrices del Comité Central, de la Junta de Gobierno Nacional y de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena. c) Proponer a los Directores Nacionales, los que serán ratificados por la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena. d) Asesorar técnicamente a los representantes de la Cruz Roja Chilena en reuniones, talleres, etc., de carácter nacional y/o internacional. e) Realizar a lo menos dos (2) veces al mes reuniones técnicas con la participación de las Direcciones Nacio-nales. f) Responder oportunamente a las solicitudes de información de los diversos organismos que la requieran. g) Evaluar sistemáticamente la gestión por resultado de las Direcciones Nacionales. h) Proponer a la Junta de Gobierno Nacional el o los cambios de Directores Nacionales cuando no den cumplimiento o hayan incurrido en una falta grave. i) Asistir a lo menos 2 veces al mes a reuniones de trabajo con la Junta de Gobierno Nacional. j) Optimizar la comunicación permanente entre las Direcciones Nacionales, en especial las que dicen relación con los Programas Nacionales y la Planificación Estratégica. k) Participar en las reuniones de los Órganos de Gobierno, a título consultivo, sin derecho a voto.