Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937456.

Texto oficial

Artículo 36.- Las medidas disciplinarias serán aplicadas en primera instancia por los Directorios de la Filial o el Comité Regional, según corresponda, por mayoría de votos, en votación secreta, con la asistencia de los 2/3 de sus miembros. Para faltas leves: Si una falta leve es cometida por primera vez, quien la comete se hace acreedor a una amonestación verbal de la cual sólo quedará registro en el acta de la reunión de Directorio. Si después de la amonestación verbal se repite la misma falta u otra falta leve, se dejará constancia escrita en la hoja de vida, como observación de demérito, la que se dejará sin efecto después de 5 años, si se comprobare, que no hay reincidencia, dejando constancia de su cambio de comportamiento. Para infracciones graves: La sanción para las infracciones graves consiste en dejar constancia de la infracción y de la sanción en la hoja de vida del voluntario, requiriendo al afectado para notificarlo de la misma y pedir su firma. Si se niega a firmar, se dejará constancia en su hoja de vida, remitiendo carta certificada con la notificación al domicilio de la voluntaria o voluntario afectado. Deberá quedar constancia en la hoja de vida, de la fecha de envío de esta carta ya que el plazo de apelación que es de 15 días, se contará desde esa fecha. Quien cometa una falta grave será acreedor a una suspensión de sus actividades de hasta 90 días, no pudiendo postular a un cargo por espacio de 2 años después de aplicada la medida de suspensión. La medida de suspensión será acordada y aplicada por el Directorio de la Filial o Comité Regional, según corresponda, informando de esta medida a la Comisión de Integridad y Garantías, respetando en todo momento el conducto regular, esto es, de acuerdo a la escala de jerarquía se comunica sucesivamente a la Presidenta de Filial, luego a la Presidenta de Comité Regional de su jurisdicción, quien a su vez informará a la Presidenta Nacional y a la Comisión de Integridad y Garantías. Para infracciones gravísimas: La sanción para las infracciones gravísimas será la de separación de la institución. Deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Integridad y Garantías, por el conducto regular mencionado precedentemente, para su investigación, análisis y resolución. El Directorio de la Filial o Comité Regional respectivo dejará constancia en la hoja de vida del voluntario de la falta gravísima cometida y de la sanción propuesta notificando a éste de la misma y que sus antecedentes serán remitidos a la Comisión de Integridad y Garantías, pidiendo su firma, si se niega a firmar, se dejará constancia en su hoja de vida, remitiendo carta certificada con la notificación al domicilio de la voluntaria o voluntario afectado. Deberá quedar constancia en la hoja de vida, de la fecha de envío de esta carta ya que el plazo de apelación que es de 15 días, se contará desde esa fecha. El Presidente de la Comisión de Integridad y Garantías, designará por sorteo a un (1) integrante que será investigador y relator y a tres (3) miembros que deberán fallar en Primera Instancia, cuidando que éstos sean distintos de los tres (3) restantes que fallarán en caso de apelación. Si la voluntaria o el voluntario afectado hiciere uso del derecho de apelación señalado en el Artículo 34 letra d) de estos Estatutos, deberá apelar al Presidente de la Comisión de Integridad y Garantías. Los miembros que no hayan participado en Primera Instancia examinarán estos medios de prueba y fallarán en definitiva. Respecto de este fallo no habrá lugar a recurso alguno. Si el fallo es favorable a la voluntaria o al voluntario afectado, el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena le notificará de éste. Si el fallo es desfavorable a la voluntaria o al voluntario afectado, el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena le notificará en forma escrita por carta certificada, o personalmente que pierde su condición de voluntario, quedando privado de por vida de reingresar a la Cruz Roja.