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Artículo 39 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937462.

Texto oficial

Artículo 39.- Los Comités Regionales son los órganos máximos de gobierno regional, de dirección, coordinación, capacitación, supervisión, evaluación y nexo entre el Comité Central de la Cruz Roja Chilena y las Filiales. Los Comités Regionales tendrán su jurisdicción en los territorios Regionales que específicamente sean determinados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena. Los Comités Regionales se reunirán en pleno cada 3 meses y serán convocados por el Presidente Regional de la Cruz Roja Chilena. Las decisiones que deban someterse a votación deberán contar con un quórum de 2/3 para ser válidas. Para su desarrollo y organización, estos Comités Regionales están integrados por: - El Presidente Regional - El Vicepresidente Regional - El Secretario Regional - Un (1) Representante de las Filiales de cada una de las Provincias de la Región - Tres (3) miembros de elección - Los Directores Regionales necesarios de acuerdo a la realidad de la región. Además de los siguientes Miembros Representantes : - Un (1) miembro designado por la Intendencia Regional - Un (1) miembro designado por la Secretaría Regional de Salud - Un (1) miembro designado por la Secretaría Regional de Educación Estos Miembros Representantes colaborarán asesorando los programas y actividades relacionados con el área de su representación participando sólo con derecho a voz.