Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937464.

Texto oficial

Artículo 40.- De las personas precedentemente nombradas ejercerán funciones de Gobierno y constituirán la Junta de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena, las siguientes, todas con derecho a voz y voto: - El Presidente Regional - El Vicepresidente Regional - El Secretario Regional - Un (1) Representante de las Filiales de cada una de las Provincias de la Región. Las Juntas de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena sesionarán 2 veces al mes y cuando el Presidente Regional lo requiera, se constituirán con la mayoría de los asistentes citados y deberán tener un quórum de 2/3 para que las decisiones que deban someterse a votación sean válidas. Son funciones de la Junta de Gobierno Regional: a) Adoptar las resoluciones de carácter ordinario que se presenten y las situaciones extraordinarias en emergencias, informando a la Sede Central. b) Determinar el cierre o la fusión de las Filiales de su jurisdicción e informarlo a la Sede Central. Retirar toda la documentación, timbres, documentos bancarios, estandarte y comunicar el cierre o la fusión a la Municipalidad respectiva, para regularizar la posible subvención municipal. c) Revisar las rendiciones de cuentas de las Filiales, dándoles su aprobación o formulando los reparos u observaciones que merecen, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. d) Elevar anualmente a la Sede Central un informe general sobre las rendiciones de cuentas de las Filiales acompañado de una copia del balance respectivo, sin perjuicio de poner de inmediato en conocimiento de la Sede Central aquellas observaciones o reparos que se tengan en relación con malversación o apropiación indebida de los fondos o bienes de la Cruz Roja Chilena. e) Dar cuenta a la Sede Central de cualquier donación, herencia o legados a favor de la Cruz Roja Chilena para los efectos que se estudie y resuelva acerca de los procedimientos a seguir.