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Artículo 42 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937467.

Texto oficial

Artículo 42.- Las Asambleas Regionales se reunirán en forma ordinaria dos veces al año debiendo ser convocadas por el Presidente Regional de la Cruz Roja Chilena en ejercicio. Se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocadas por su Presidente y/o a petición de la mayoría de los miembros del Comité Regional, oportunidad en que sólo se podrán tratar las materias indicadas en la convocatoria. Las Asambleas Regionales, ya sea en reuniones ordinarias o extraordinarias, se constituirán con la mayoría y/o la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los sufragios emitidos.