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Artículo 43 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937468.

Texto oficial

Artículo 43.- Cada cuatro años las Asambleas Regionales sesionarán especialmente para elegir al nuevo Presidente Regional y a los miembros de su Directorio, en votación directa, quienes se desempeñarán en sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser elegidos por un nuevo período consecutivo. Podrán presentarse nuevamente a elección transcurrido un período electivo.