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Artículo 44 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937470.

Texto oficial

Artículo 44.- La Presidencia Regional de la Cruz Roja Chilena estará a cargo de un Presidente Regional a quien corresponde, entre otras funciones: a) Asumir dentro y fuera del territorio de su jurisdicción la representación de la Cruz Roja Chilena. b) Representar por delegación al Presidente Nacional, judicial y extrajudicialmente en actos oficiales, dentro del territorio de su jurisdicción. c) Celebrar por delegación de la Junta de Gobierno Nacional o del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, toda clase de alianzas estratégicas, actos y contratos, cualquiera que sea su naturaleza. d) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones superiores como también del Plan Estratégico Nacional y Regional. e) Presidir las sesiones del Comité Regional, de la Junta de Gobierno Regional y de la Asamblea Regional y además presidir las comisiones que juzgue conveniente. f) Controlar en forma sistemática el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en las filiales de su jurisdicción. g) Fijar conjuntamente con los demás miembros de la Junta de Gobierno Regional las remuneraciones del personal remunerado. h) Informar a la Sede Central la designación de los Directores Regionales acompañando los respectivos currículos. i) Firmar como Representante Legal, previa autorización del Presidente Nacional, toda compra o venta de propiedades o vehículos de la Cruz Roja Chilena con la anuencia de la Junta de Gobierno Regional. El valor obtenido en la venta de vehículos será asignado en un 100% a la Filial o Comité Regional donde se origine la venta. j) Decidir los empates que puedan producirse en las votaciones, siempre que éstos no lo vinculen personalmente. k) El Presidente Regional tendrá la facultad conjuntamente con los miembros del Gobierno Regional de solicitar la renuncia al cargo a un Director Regional o a un Presidente de Filial, o a un integrante del Directorio de Filial, cuando no cumplan correctamente sus funciones, previo informe a la Comisión de Integridad y Garantías. l) Examinar y evaluar los informes y propuestas de la Comisión de Integridad y Garantías para la toma de decisiones respecto de la aplicación y medidas disciplinarias que deberá presentar y decidir conjuntamente con la Junta de Gobierno Regional. m) Declarar a una Filial en receso temporal de actividades cuando hubiere un notable incumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias informando a la Junta de Gobierno Nacional.