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Artículo 47 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937476.

Texto oficial

Artículo 47.- Corresponderá a los Representantes de las Filiales de Provincia: a) Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente Regional. b) Informar a las Filiales de la Provincia de los acuerdos, tareas y actividades acordados en el Comité Regional de la Cruz Roja Chilena. c) Coordinar las actividades que deban realizarse en las Filiales de su Provincia. d) Cumplir las comisiones que le encomendare el Presidente Regional de la Cruz Roja Chilena.