Texto oficial
Artículo 48.- Cuando sea posible contar con los Miembros de Elección, éstos en calidad de Consejeros tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena y aportarán sus conocimientos en sus áreas respectivas cuando el Comité Regional lo requiera.
Deberán asistir a las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena y su ausencia a dos de ellas, sin previo aviso, será motivo para solicitar su renuncia.