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Artículo 48 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937478.

Texto oficial

Artículo 48.- Cuando sea posible contar con los Miembros de Elección, éstos en calidad de Consejeros tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena y aportarán sus conocimientos en sus áreas respectivas cuando el Comité Regional lo requiera. Deberán asistir a las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena y su ausencia a dos de ellas, sin previo aviso, será motivo para solicitar su renuncia.