Texto oficial
Artículo 51.- Las Filiales son los órganos operativos que bajo la dependencia de los Comités Regionales, están encargados de ejecutar los Planes y Programas de la Cruz Roja Chilena en sus respectivas áreas jurisdiccionales, de acuerdo a las normas emanadas de la Institución y en concordancia con las necesidades y realidades locales. Su quehacer primordial estará enfocado a un trabajo sistemático en terreno "con" y "para" las comunidades vulnerables haciendo vida los Principios Fundamentales y los valores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Las Filiales se responsabilizarán también de:
- Promover la captación, admisión y mantención de voluntarios.
- Llevar un banco de datos actualizado con la hoja de vida y todo antecedente que se estime necesario del voluntariado que asista regularmente a la Filial.
Los Directorios de las Filiales deberán reunirse dos veces al mes para revisar el Plan Anual Operativo, evaluar el cumplimiento de las tareas y resolver situaciones emergentes.
Además el voluntariado de la Filial deberá reunirse una vez al mes en reuniones de trabajo, sin perjuicio que se reúnan en forma extraordinaria, si es necesario.