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Artículo 51 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937484.

Texto oficial

Artículo 51.- Las Filiales son los órganos operativos que bajo la dependencia de los Comités Regionales, están encargados de ejecutar los Planes y Programas de la Cruz Roja Chilena en sus respectivas áreas jurisdiccionales, de acuerdo a las normas emanadas de la Institución y en concordancia con las necesidades y realidades locales. Su quehacer primordial estará enfocado a un trabajo sistemático en terreno "con" y "para" las comunidades vulnerables haciendo vida los Principios Fundamentales y los valores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Las Filiales se responsabilizarán también de: - Promover la captación, admisión y mantención de voluntarios. - Llevar un banco de datos actualizado con la hoja de vida y todo antecedente que se estime necesario del voluntariado que asista regularmente a la Filial. Los Directorios de las Filiales deberán reunirse dos veces al mes para revisar el Plan Anual Operativo, evaluar el cumplimiento de las tareas y resolver situaciones emergentes. Además el voluntariado de la Filial deberá reunirse una vez al mes en reuniones de trabajo, sin perjuicio que se reúnan en forma extraordinaria, si es necesario.