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Artículo 50 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937482.

Texto oficial

Artículo 50.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de una voluntaria o un voluntario, en lo posible profesional y que reúna las exigencias descritas para cada cargo. Entre sus funciones, realizará las siguientes: a) Proponer a la Junta de Gobierno Regional, previa presentación de currículo, para su nombramiento, al personal voluntario que trabajará en las respectivas unidades operativas. b) Sugerir al Director Ejecutivo los programas necesarios para ejecutar el Plan Estratégico Nacional, a nivel regional. c) Supervisar y evaluar los programas y actividades realizadas por las Filiales de su jurisdicción. d) Evaluar periódicamente los programas y proyectos de su área. e) Asesorar y/o representar a la Cruz Roja Chilena en las actividades relativas a su área en reuniones, seminarios, etc. de carácter regional, nacional o internacional. f) Mantener estrecho contacto con las Direcciones Nacionales del área respectiva.