Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937487.

Texto oficial

Artículo 53.- Los recursos de la Cruz Roja Chilena se invertirán en las necesidades de la Institución y provendrán: a) De las subvenciones que otorga el Estado. b) De la Colecta Nacional. c) De las subvenciones que otorgan las Municipalidades. d) De los legados, herencias, donaciones, suscripciones, colectas, beneficios y demás a favor de la Institución. e) De las alianzas estratégicas con empresas u otras fuentes de ingresos compatibles con los fines de la Institución. f) Cualquier otra forma de captación de fondos debidamente autorizada por la Junta de Gobierno Nacional, Ejemplo, Programas de Estimulación de niños con Síndrome de Down, talleres y cursos con y para la comunidad, Jardines Infantiles, etc.