Texto oficial
Artículo 54.- Todas las adquisiciones ya sean bienes raíces, vehículos motorizados, bienes muebles, equipos electrónicos como computadores y equipos audiovisuales deberán destinarse a los servicios que preste la Institución a través de la Sede Central, los Comités Regionales y las Filiales de Cruz Roja de todo el país.