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Artículo 54 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937488.

Texto oficial

Artículo 54.- Todas las adquisiciones ya sean bienes raíces, vehículos motorizados, bienes muebles, equipos electrónicos como computadores y equipos audiovisuales deberán destinarse a los servicios que preste la Institución a través de la Sede Central, los Comités Regionales y las Filiales de Cruz Roja de todo el país.