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Artículo 57 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937492.

Texto oficial

Artículo 57.- Cada cuatro años la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena elegirá los siguientes miembros: - Un (1) Presidente Nacional - Dos (2) Vicepresidentes Nacionales - Un (1) Secretario Nacional - Un (1) Tesorero Nacional Para estos efectos, la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, en ejercicio, designará una Comisión Electoral conformada por 7 voluntarias y/o voluntarios activos, la que será responsable de la organización, realización y calificación del proceso eleccionario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.