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Artículo 59 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937494.

Texto oficial

Artículo 59.- En los Comités Regionales y en las Filiales deberán realizarse cada 4 años, Asambleas de Elecciones Regionales y locales respectivamente, procediéndose a nombrar las Comisiones Electorales correspondientes, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.