Texto oficial
Artículo 60.- Los miembros de los Órganos de Gobierno de la Cruz Roja Chilena, del nivel nacional, regional o local deben actuar únicamente en interés de la Institución. Si un miembro de esos órganos es nombrado en altas funciones de la Administración Pública o en un partido político, dicho miembro deberá dimitir de sus funciones en la Cruz Roja Chilena.