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Artículo 60 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937495.

Texto oficial

Artículo 60.- Los miembros de los Órganos de Gobierno de la Cruz Roja Chilena, del nivel nacional, regional o local deben actuar únicamente en interés de la Institución. Si un miembro de esos órganos es nombrado en altas funciones de la Administración Pública o en un partido político, dicho miembro deberá dimitir de sus funciones en la Cruz Roja Chilena.