Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937497.

Texto oficial

Artículo 61.- La Cruz Roja Chilena se suma al espíritu de universalidad que une a todos los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, manteniendo relaciones fluidas y continuas con ellos. Participa en las acciones internacionales del Movimiento en la medida de los recursos humanos y materiales disponibles. Además ejerce los derechos y asume las obligaciones que se derivan de su integración al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con los estatutos de ésta y con sus propios Estatutos. Como miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja también ejerce los deberes y derechos de ésta.