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Artículo 63 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937500.

Texto oficial

Artículo 63.- Para el cumplimiento de la misión de la Cruz Roja Chilena, ésta podrá solicitar a las autoridades civiles y militares prestar a la Institución la cooperación que sea requerida y otorgar las facilidades tendientes a este fin, si las disposiciones así lo permiten.