Texto oficial
Artículo 64.- Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados previa aprobación de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena para lo que se requiere alcanzar los dos tercios (2/3) de los sufragios válidamente emitidos por los Delegados asistentes y por la ratificación del Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
Las modificaciones de los Estatutos se comunicarán a la Comisión Mixta del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con el artículo 8.1 B(j) de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Resolución VI adoptada por la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Teherán 1973) y la Resolución XX adoptada por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Manila 1981) y en conformidad a las disposiciones legales vigentes mediante Decreto del Ministerio de Defensa Nacional.