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Artículo 64 del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937501.

Texto oficial

Artículo 64.- Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados previa aprobación de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena para lo que se requiere alcanzar los dos tercios (2/3) de los sufragios válidamente emitidos por los Delegados asistentes y por la ratificación del Comité Central de la Cruz Roja Chilena. Las modificaciones de los Estatutos se comunicarán a la Comisión Mixta del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con el artículo 8.1 B(j) de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Resolución VI adoptada por la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Teherán 1973) y la Resolución XX adoptada por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Manila 1981) y en conformidad a las disposiciones legales vigentes mediante Decreto del Ministerio de Defensa Nacional.