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Artículo 2 transitorio del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937504.

Texto oficial

Artículo 2.- En cuanto no sea elegido el Tesorero Nacional, seguirá desempeñándose en esta función el actual Director Nacional de Finanzas y Contabilidad, el cual deberá cumplir con la norma establecida en el Art. 58 letra B), letra g) del presente Estatuto, referido a la declaración patrimonial de bienes la cual deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles, desde la aprobación de los presentes Estatutos de la Cruz Roja Chilena