Texto oficial
Artículo 2.- En cuanto no sea elegido el Tesorero Nacional, seguirá desempeñándose en esta función el actual Director Nacional de Finanzas y Contabilidad, el cual deberá cumplir con la norma establecida en el Art. 58 letra B), letra g) del presente Estatuto, referido a la declaración patrimonial de bienes la cual deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles, desde la aprobación de los presentes Estatutos de la Cruz Roja Chilena