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Artículo 1 transitorio del Decreto 113

Aprueba nuevo estatuto general de la cruz roja chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014820 / 8937503.

Texto oficial

Artículo 1.- Una vez que la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena apruebe los Estatutos y Reglamento Interno, éstos entrarán en vigencia automáticamente, correspondiéndole a todos los organismos que componen la Cruz Roja Chilena regirse por esta normativa.