Texto oficial
Art. 51 bis. Sin perjuicio de sus demás facultades, las
secretarías regionales ministeriales de educación, para
los efectos de la comprobación del cumplimiento de los
requisitos para obtener Reconocimiento Oficial del Estado
por Establecimientos Educacionales, y la Superintendencia de
Educación, para los efectos de la fiscalización del
cumplimiento y mantención de los requisitos para obtener
Reconocimiento Oficial, deberán consultar al Servicio de
Registro Civil e Identificación si los docentes y el
personal asistente de la educación de un establecimiento
educacional presentan anotaciones relativas a los delitos
señalados en el literal g) del artículo 46, en el Registro
General de Condenas o en el Registro Seccional de
Inhabilitaciones, establecidos por el decreto ley Nº 645,
de 1925, del Ministerio de Justicia. Para los mismos
efectos, deberán consultar al Servicio de Registro Civil e
Identificación si el representante legal y el administrador
de la entidad sostenedora de un establecimiento educacional
presentan anotaciones relativas a los delitos señalados en
el literal a) del artículo 46 en el Registro General de
Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.