Texto oficial
Art. 52. El Estado reconocerá oficialmente a las
siguientes instituciones de educación superior:
a) Ley Nº 18.962 Art.
Universidades; 29 D.O. 10.03.1990
b ) Institutos profesionales;
c) Centros de formación DFL Nº 1, de 2005,
técnica, y del Ministerio de
d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratágicos; Educación Art. 33
Aca demias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y D.O. 21.02.2006
Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Ley Nº 19.584 art.
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; 1º letra a) D.O.
Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; 10.09.1998
Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Escuela de Carabineros, la Escuela de Formación de
Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de
Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de
Investigaciones Policiales, Centro de Capacitación
Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile e
Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de
Chile.