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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940690.

Texto oficial

Art. 52. El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior: a) Ley Nº 18.962 Art. Universidades; 29 D.O. 10.03.1990 b ) Institutos profesionales; c) Centros de formación DFL Nº 1, de 2005, técnica, y del Ministerio de d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratágicos; Educación Art. 33 Aca demias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y D.O. 21.02.2006 Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Ley Nº 19.584 art. Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; 1º letra a) D.O. Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; 10.09.1998 Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros, la Escuela de Formación de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de Investigaciones Policiales, Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.