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Artículo 10 QUATER del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 10582945.

Texto oficial

Artículo 10 quater.- El Estado desarrollará acciones informativas dirigidas a la población y, especialmente, a las comunidades educativas, respecto del impacto derivado del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de estudiantes de educación parvularia, básica y media. Para estos efectos, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno y con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, elaborará anualmente una campaña de difusión e información destinada a: a) Promover el uso responsable y gradual de los dispositivos móviles, de acuerdo con la edad y al grado de desarrollo personal de niñas, niños y adolescentes. b) Prevenir los riesgos asociados a la utilización inadecuada de tales dispositivos. c) Dar a conocer medidas eficaces para evitar su uso inadecuado, con resguardo de los derechos establecidos en la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.