Texto oficial
Artículo 10 quater.- El Estado desarrollará acciones
informativas dirigidas a la población y, especialmente, a
las comunidades educativas, respecto del impacto derivado
del uso de dispositivos móviles electrónicos de
comunicación personal por parte de estudiantes de
educación parvularia, básica y media.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio Secretaría General de
Gobierno y con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
elaborará anualmente una campaña de difusión e
información destinada a:
a) Promover el uso responsable y gradual de los
dispositivos móviles, de acuerdo con la edad y al grado de
desarrollo personal de niñas, niños y adolescentes.
b) Prevenir los riesgos asociados a la utilización
inadecuada de tales dispositivos.
c) Dar a conocer medidas eficaces para evitar su uso
inadecuado, con resguardo de los derechos establecidos en la
ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de
los derechos de la niñez y la adolescencia.