Texto oficial
Art. 11. El embarazo, la maternidad y la paternidad en
ningún caso constituirán impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos de educación de
cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las
facilidades académicas y administrativas que permitan el
cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado, el cambio del estado civil de
los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para
la continuidad del alumno o alumna dentro del
establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año
escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula,
ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven
del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del
rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno
o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento
para la aplicación de ningún tipo de sanción a los
alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de
fundamento para la retención de su documentación
académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos
por parte del sostenedor o de la institución educacional,
en particular, los referidos al cobro de arancel o
matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere
comprometido.
En los establecimientos reconocidos oficialmente por el
Estado, el rendimiento escolar del alumno, no será
obstáculo para la renovación de su matrícula.
En ningún caso se podrá condicionar la
incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las
estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para
tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por
déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento
deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la
plena inclusión de los y las estudiantes.
Los establecimientos propiciarán iniciativas de apoyo
biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las
actividades curriculares como extracurriculares, facilitando
ambientes de aprendizaje que permitan atender las
necesidades educativas especiales y, de este modo, promover
el desarrollo de habilidades emocionales y sociales. Estas
habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas
o metodologías, por medio de prácticas deportivas o
contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness,
taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al
favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar
e integración de los y las estudiantes, en consideración a
las diversas capacidades que posean y a la etapa del
aprendizaje en que se encuentren.
En aquellos casos en que exista prescripción médica
de un especialista y con estricto cumplimiento de los
protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento
deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la
plena inclusión de los y las estudiantes.
Los proyectos educativos de los establecimientos
educacionales particulares pagados deberán contemplar
programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes
necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de
diversificación de la enseñanza y adecuaciones
curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de
estudiantes con discapacidad o necesidades educativas
especiales permanentes.
En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni
suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o
necesidades educativas especiales permanentes.
Sin embargo, en los establecimientos reconocidos
oficialmente por el Estado, los alumnos tendrán derecho a
repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una
oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en
la educación media, sin que por esa causal les sea
cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista
otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo
señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera
alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales
podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben
dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad
educativa.