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Artículo 16 K del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 10605715.

Texto oficial

Artículo 16 K.- Los establecimientos educacionales promoverán el deber y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en instancias formativas, de fortalecimiento de la convivencia escolar y demás procesos educativos. Por su parte, los padres, madres y apoderados tendrán el deber de respetar y contribuir con el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento educacional. Para el cumplimiento de los deberes señalados en el inciso anterior, los establecimientos educacionales deberán, periódicamente, programar y citar a reuniones de apoderados, según lo establezcan sus reglamentos internos.