Texto oficial
Artículo 16 K.- Los establecimientos educacionales
promoverán el deber y el derecho preferente de los padres
de educar a sus hijos en instancias formativas, de
fortalecimiento de la convivencia escolar y demás procesos
educativos. Por su parte, los padres, madres y apoderados
tendrán el deber de respetar y contribuir con el
cumplimiento de la normativa interna del establecimiento
educacional.
Para el cumplimiento de los deberes señalados en el
inciso anterior, los establecimientos educacionales
deberán, periódicamente, programar y citar a reuniones de
apoderados, según lo establezcan sus reglamentos internos.