Texto oficial
Artículo 16 J.- Con el propósito de resguardar la
integridad física y psíquica de los miembros de la
comunidad educativa, los sostenedores de establecimientos
educacionales podrán incorporar en sus reglamentos internos
la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos
personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, a
fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de
elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o
para atentar contra la infraestructura del establecimiento
educacional, o que fueren potencialmente peligrosos para la
comunidad educativa.
El ejercicio de esta medida deberá resguardar la
igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación
arbitraria, a la vida privada y a la honra de los
involucrados, así como el interés superior del niño y
adolescente y el derecho a la educación.
Esta revisión se realizará cumpliendo lo dispuesto por
el reglamento interno de cada establecimiento, el que al
menos deberá establecer el personal del establecimiento
expresamente autorizado y capacitado para tal efecto; el
deber de evitar cualquier forma de contacto físico o
exposición innecesaria de los involucrados, y la necesidad
de que la revisión se realice en lugares especialmente
designados para tales fines. Queda estrictamente prohibido
requerir al estudiante que se desnude, así como la
revisión corporal y de vestimentas que esté usando.
El personal autorizado podrá disponer de una revisión
excepcional e individual en un lugar privado dentro del
establecimiento. Ésta deberá realizarse respetando
estándares mínimos de resguardo y protección de los
derechos del estudiante, los que no podrán ser desconocidos
ni restringidos. Para estos efectos, la diligencia deberá
efectuarse en presencia permanente de, al menos, dos
personas adultas pertenecientes al establecimiento, una de
las cuales deberá integrar el equipo de convivencia
escolar, resguardando en todo momento la dignidad e
intimidad del estudiante y evitando cualquier exposición
pública.
De la revisión a que se refiere el inciso anterior
deberá levantarse un registro escrito y firmado por el
personal señalado precedentemente, en el que se
individualice al estudiante, a las personas adultas
presentes, los motivos fundados que justificaron la medida,
los elementos encontrados y la hora de inicio y término de
la diligencia. Una copia de dicho registro deberá ser
entregada al estudiante y a su madre, padre o apoderado,
junto con información clara acerca de los mecanismos de
reclamo disponibles.
Asimismo, los establecimientos podrán contemplar en sus
reglamentos internos la facultad de solicitar al estudiante
mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos de su
vestimenta. Esta solicitud deberá efectuarse sin contacto
físico con el estudiante ni exposición innecesaria de su
persona, y con sujeción a los demás resguardos y
procedimientos previstos en este artículo.
El personal del establecimiento educacional no podrá
realizar la revisión de manera forzosa.
En caso de que, practicada la revisión, se hallaren
elementos de aquellos descritos en el inciso primero, el
personal autorizado del establecimiento deberá comunicar de
manera inmediata tal circunstancia a los padres y apoderados
del estudiante, así como a Carabineros de Chile o a la
Policía de Investigaciones de Chile, para que adopten las
medidas o procedimientos que correspondan en conformidad a
la ley.
En caso de negativa del estudiante, el personal del
establecimiento educacional deberá informar de manera
inmediata a sus padres y apoderados, para que al menos uno
de ellos concurra a revisar las pertenencias del estudiante
en presencia del personal autorizado del establecimiento.
Durante el tiempo que tome la gestión anterior, el
estudiante deberá permanecer bajo resguardo y
acompañamiento del personal autorizado, en un espacio
adecuado, que deberá ser distinto del de la sala de clases.
Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante
persiste en su negativa, aquel deberá retirar las
pertenencias del establecimiento, debiendo el sostenedor del
colegio dejar constancia de lo ocurrido e informar del hecho
a la Oficina Local de la Niñez competente.
La concurrencia del padre, madre o apoderado al
establecimiento en virtud de lo dispuesto en el inciso
anterior no podrá ser considerada, para ningún efecto,
como salida intempestiva o injustificada de labores en los
términos de la letra a) del número 4 del artículo 160 del
Código del Trabajo, debiendo los empleadores otorgar las
facilidades necesarias para el resguardo del interés
superior del niño, niña o adolescente.
Tratándose de estudiantes con discapacidad, necesidades
educativas especiales, trastorno del espectro autista,
condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales
acreditadas, la revisión sólo podrá efectuarse con el
acompañamiento previo y permanente, durante toda la
diligencia, de un profesional del Programa de Integración
Escolar o del equipo de convivencia con formación
específica, previa contención emocional adecuada y
mediante la adopción de los ajustes razonables que resulten
necesarios conforme a las necesidades particulares del
estudiante. En ningún caso podrá efectuarse contra la
oposición fundada del profesional acompañante, quien
deberá velar por el resguardo del interés superior del
niño, niña o adolescente. La inobservancia de este inciso
será considerada infracción grave para los efectos del
artículo 76 de la ley N° 20.529, que establece el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.
La aplicación de la medida de revisión que regula este
artículo dará lugar a la activación del Plan de Gestión
de Convivencia Educativa previsto en el artículo 16 D, y a
la intervención del coordinador o coordinadora de
convivencia escolar con dedicación exclusiva, cuando se
verifiquen los supuestos objetivos previamente establecidos
en el reglamento interno del establecimiento educacional,
conforme a las orientaciones generales que imparta el
Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación llevará un registro
actualizado de los establecimientos educacionales que
incorporen en sus reglamentos internos la medida de
revisión de pertenencias. Los sostenedores deberán
reportar semestralmente a la Secretaría Regional
Ministerial respectiva la cantidad de registros realizados y
el número de elementos prohibidos o armas halladas. Esta
información será remitida a la Agencia de Calidad de la
Educación para que evalúe anualmente la efectividad de la
medida, mediante el cruce de datos con los resultados de
instrumentos de evaluación pertinentes con que ya cuente.