Texto oficial
Art. 3º. El sistema educativo chileno se construye
sobre la base de los derechos garantizados en la Ley Nº 20.370 Art.
Constitución, así como en los tratados internacionales 3º D.O. 12.09.2009
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en
especial, del derecho a la educación y la libertad de
enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes
principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación
debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de
toda la vida.
b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la
enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o
que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a
la ley.
c) Calidad de la educación. La educación debe
propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas,
independientemente de sus condiciones y circunstancias,
alcancen los objetivos generales y los estándares de
aprendizaje que se definan en la forma que establezca la
ley.
d) Equidad del sistema educativo. El sistema
propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las
mismas oportunidades de recibir una educación de calidad,
con especial atención en aquellas personas o grupos que
requieran apoyo especial.
e) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y
fomento de la autonomía de los establecimientos educativos.
Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos
educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la
diversidad de procesos y proyectos educativos
institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa
y social de las familias que han elegido un proyecto diverso
y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a
la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o
administración del Estado se promoverá la formación
laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y
la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de
fomentar su participación en la sociedad.
g) Responsabilidad. Todos los actores del proceso
educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública
cuando corresponda.
Asimismo, el sistema educativo deberá promover el
principio de la responsabilidad de los alumnos,
especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos,
ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a
los padres y apoderados, en relación con la educación de
sus hijos o pupilos.
h) Participación. Los miembros de la comunidad
educativa tienen derecho a ser informados y a participar en
el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
i) Flexibilidad. El sistema debe permitir la
adecuación del proceso a la diversidad de realidades,
asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de
existencia de proyectos educativos institucionales diversos.
j) Transparencia. La información desagregada del
conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y
gastos y los resultados académicos, debe estar a
disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento,
comuna, provincia, región y país.
k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a
eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que
impidan el aprendizaje y la participación de los y las
estudiantes, y posibilitará la integración de quienes
tengan necesidades educativas especiales.
Asimismo, el sistema propiciará que los
establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre
los y las estudiantes de distintas condiciones
socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de
nacionalidad o de religión.
l) Sustentabilidad. El sistema incluirá y fomentará
el respeto al medio ambiente natural y cultural, la buena
relación y el uso racional de los recursos naturales y su
sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad
con las actuales y futuras generaciones.
m) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y
valorar al individuo en su especificidad cultural y de
origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
n) Dignidad del ser humano. El sistema debe orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto,
protección y promoción de los derechos humanos y las
libertades fundamentales consagradas en la Constitución
Política de la República, así como en los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
ñ) Educación integral. El sistema educativo buscará
desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de
la realidad y de las formas múltiples del conocer,
considerando además, los aspectos físico, social, moral,
estético, creativo y espiritual, con atención especial a
la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas
del saber.
o) Educación digital. El sistema educativo promoverá
el uso responsable y seguro del contenido digital y de las
tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo,
en particular, de aquel contenido vinculado a la
información, la comunicación y la conectividad digital.