Texto oficial
Art. 4º. La educación es un derecho de todas las
personas. Corresponde preferentemente a los padres el Ley Nº 20.370 Art.
derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el 4º D.O. 12.09.2009
deber de otorgar especial protección al ejercicio de este
derecho y, en general, a la comunidad, el deber de
contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
educación.
Es deber del Estado propender a asegurar a todas las
personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es
deber del Estado promover que se generen las condiciones
necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes
con necesidades educativas especiales en establecimientos de
educación regular o especial, según sea el interés
superior del niño o pupilo.
Es deber del Estado promover la educación parvularia
en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de
transición, sin que éstos constituyan requisitos para el
ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son
obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema
gratuito destinado a asegurar el acceso equitativo,
inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda
la población, así como generar las condiciones para la
permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta,
incluyendo una de propiedad y administración del Estado o
sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o
pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad
de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del
Estado que el sistema integrado por los establecimientos
educacionales de su propiedad provea una educación gratuita
y de calidad, fundada en un proyecto educativo público,
laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y
pluralista, que permita el acceso a él a toda la población
y que promueva la inclusión social, la equidad, la libertad
y la tolerancia.
Es deber del Estado promover políticas educacionales
que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los
padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del
establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado, propender a asegurar
la calidad de la educación, estableciendo las condiciones
necesarias para ello y verificando permanentemente su
cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo
pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo
profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información
desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del
sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de
oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo
especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de
circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o
territoriales, entre otras.
Es deber del Estado promover la buena convivencia, el
buen trato y la no discriminación arbitraria, así como
proponer medidas y orientaciones para la erradicación de
todos los tipos de acoso, violencia y actos de
discriminación entre los integrantes de las comunidades
educativas. Asimismo, promoverá el bienestar
socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en
las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de
medidas y orientaciones para la protección de los entornos
de los centros educativos.