Texto oficial
Art. 7º. El Ministerio de Educación y la Agencia de
Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y Ley Nº 20.370 Art.
en el ámbito de sus competencias, por la evaluación 7º D.O. 12.09.2009
continua y periódica del sistema educativo, a fin de
contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación
evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el
desempeño de los establecimientos educacionales en base a
estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir
indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a
criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se
efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje
serán informados a la comunidad educativa, resguardando la
identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin
embargo, los resultados deberán ser entregados a los
apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las
pruebas a nivel educacional tengan representatividad
individual, sin que tales resultados puedan ser publicados
ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a
los alumnos, tales como selección, repitencia u otros
similares.