Texto oficial
Art. 6º. Es deber del Estado propender a asegurar una
educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a Ley Nº 20.370 Art.
todos, tanto en el ámbito público como en el privado. 6º D.O. 12.09.2009
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo
Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la
Educación y a la Superintendencia de Educación, en el
ámbito de sus competencias, la administración del Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de
conformidad a las normas establecidas en la ley.