Texto oficial
Art. 20. La educación media es el nivel educacional
que atiende a la población escolar que haya finalizado el Ley Nº 20.310 Art.
nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar 20 D.O. 12.09.2009
que cada alumno expanda y profundice su formación general y
desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le
permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la
sociedad, los cuales son definidos por las bases
curriculares que se determinen en conformidad a esta ley.
Este nivel educativo ofrece una formación general común y
formaciones diferenciadas. Estas son la
humanístico-científica, técnico-profesional y artística,
u otras que se podrán determinar a través de las referidas
bases curriculares.
La formación diferenciada humanístico-cientifica
está orientada a la profundización de áreas de la
formación general de interés de los estudiantes. La
formación diferenciada técnico-profesional está orientada
a la formación en especialidades definidas en términos de
perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de
interés de los alumnos. La formación diferenciada
artística está orientada a la formación especializada
definida en términos de perfiles de egreso en las
diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno,
para continuar su proceso educativo formal a través de la
educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.