Texto oficial
Art. 25. El nivel de educación básica regular tendrá
una duración de seis años y el nivel de educación media Ley Nº 20.370 Art.
regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los 25 D.O. 12.09.2009
cuales, en el segundo caso, serán de formación general y
los dos finales de formación diferenciada. La educación
parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el
Presidente de la República, por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Educación, podrá autorizar
estudios de menor o mayor duración, los que deberán contar
con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.