Texto oficial
Art. 24. La educación de adultos es la modalidad
educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen Ley Nº 20.370 Art.
iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases 24 D.O. 12.09.2009
curriculares específicas que se determinen en conformidad a
esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la
Constitución y brindar posibilidades de educación a lo
largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles
de educación básica y media, y puede impartirse a través
de un proceso presencial o a través de planes flexibles
semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados
conforme lo dispuesto en el artículo 32.