Texto oficial
Art. 39. Los establecimientos de los niveles de
educación básica y media deberán evaluar periódicamente los Ley Nº 20.370 Art.
logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un 39 D.O. 12.09.2009
procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado
en normas mínimas nacionales sobre calificación y
promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la
calidad de la educación y serán establecidas mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo
Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 86.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de
Educación se establecerán los criterios, orientaciones y
el procedimiento para la certificación de aprendizajes,
habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a
otro de los alumnos con necesidades educativas especiales
que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones
curriculares.