Texto oficial
Art. 38. Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación Ley Nº 20.370 Art.
del desempeño de los establecimientos y sostenedores 38 D.O. 12.09.2009
educacionales. Esta evaluación estará basada en
estándares indicativos de desempeño de los
establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación
y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de
conformidad al procedimiento del artículo 86. Éstos
deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y
deberán tomar en consideración, entre otros, los
resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de
las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando
corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos
relevantes de los establecimientos que permitan realizar una
evaluación integral según los objetivos generales
establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de
estos estándares indicativos de desempeño ni de las
recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones
dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad
de la Educación informará de estas evaluaciones a la
comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos
educacionales y de los sostenedores se orientará a
fortalecer las capacidades institucionales y de
autoevaluación de los establecimientos y sus planes de
mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad
de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión
de los resultados de la autoevaluación institucional,
respetando el proyecto educativo institucional y
considerando las condiciones de contexto de la institución.