Texto oficial
Art. 43. El Ministerio de Educación otorgará el
título correspondiente a un oficio a los alumnos de la Ley Nº 20.370 Art.
educación de adultos o de la educación especial que hayan 43 D.O. 12.09.2009
aprobado los programas respectivos, definidos en el marco
curricular específico, establecido de acuerdo con esta
ley.