Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940678.

Texto oficial

Art. 43. El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la Ley Nº 20.370 Art. educación de adultos o de la educación especial que hayan 43 D.O. 12.09.2009 aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.