Texto oficial
Ley Nº 20.370 Art.
Art. 44. La educación media que se imparta en los 44 D.O. 12.09.2009
establecimientos de educación de las instituciones de la
Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales
señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos
específicos mínimos de egreso que determine la
reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus
planes y programas de estudio, en lo referido a la
enseñanza media regular, se sujetarán a las normas
establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación,
velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la
enseñanza media regular y, a través del Ministerio de
Defensa, por la observancia de los requisitos específicos
mínimos de egreso que determine la reglamentación
institucional respectiva.