Texto oficial
Art. 55. Las universidades que no sean creadas por ley,
Ley Nº 18.962 Art.
deberán constituirse por escritura pública o por 44 D.O
instrumento privado reducido a escritura pública, la que 10.03.1990
debe contener el acta de constitución de la entidad y los DFL Nº 1, de 2005,
estatutos por los cuales han de regirse. del Ministerio de
Educación Art.
48 D.O. 21.02.2006