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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940694.

Texto oficial

Art. 55. Las universidades que no sean creadas por ley, Ley Nº 18.962 Art. deberán constituirse por escritura pública o por 44 D.O instrumento privado reducido a escritura pública, la que 10.03.1990 debe contener el acta de constitución de la entidad y los DFL Nº 1, de 2005, estatutos por los cuales han de regirse. del Ministerio de Educación Art. 48 D.O. 21.02.2006