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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940695.

Texto oficial

Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán Ley Nº 18.962 Art. en todo caso, lo siguiente: 45 D.O. 10.03.1990 DFL Nº 1, de 2005, a) Individualización de sus organizadores; del Ministerio de b) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad; Educación Art. 49 c) Fines que se propone; D.O. 21.02.2006 d) Medios económicos y financieros de que dispone para su Ley Nº 20.370 Art. realización. Esto último deberá acreditarse ante el 7º Consejo Nacional de Educación; Transitorio D.O. e) Disposiciones que establezcan la estructura de la 12.09.2009 entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos; f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos; g) Los títulos profesionales y grados académicos de licenciado que otorgará inicialmente, y h) Disposiciones relativas a modificación de estatutos y a su disolución.