Texto oficial
Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán
Ley Nº 18.962 Art.
en todo caso, lo siguiente: 45 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
a) Individualización de sus organizadores; del Ministerio de
b) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad; Educación Art. 49
c) Fines que se propone; D.O. 21.02.2006
d) Medios económicos y financieros de que dispone para su Ley Nº 20.370 Art.
realización. Esto último deberá acreditarse ante el 7º
Consejo Nacional de Educación; Transitorio D.O.
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la 12.09.2009
entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y
duración de los respectivos cargos;
f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato
entre la universidad y sus estudiantes o personal académico
y no académico contenga disposiciones que prohíban,
limiten u obstaculicen la libre organización de éstos;
g) Los títulos profesionales y grados académicos de
licenciado que otorgará inicialmente, y
h) Disposiciones relativas a modificación de estatutos y a
su disolución.