Texto oficial
Art. 64. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18.962 Art.
Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de 53 D.O. 10.03.1990
Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en
sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad
afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará Ley Nº 18.956 Art.
el reconocimiento oficial a una universidad, en los 20 D.O. 08.03.1990
siguientes casos: DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios; Educación Art. 57
b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden D.O. 21.02.2006
público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; Ley Nº 20.129 Art.
c) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos; 55 Nº 8 D.O.
d) Si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos 17.11.2006
que requieren haber obtenido previamente el grado de Ley Nº 20.370 Art.
licenciado. 7º Transitorio D.O.
En la fundamentación del decreto respectivo deberá 12.09.2009
dejarse constancia de la causal que originó la cancelación
de la personalidad jurídica y la revocación del
reconocimiento oficial.
En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo respec to de una o más carreras o sedes de una Ley Nº 20.129 Art.
determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que 55 Nº 9 D.O.
solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de 17.11.2006
la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad
jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.
Será responsabilidad del Ministerio velar por el
adecuadoresguar do de la información acerca de los procesos Ley Nº 20.129 Art.
iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya
dictado la resolución definitiva y no queden recursos 55 Nº 10 D.O.
pendientes por parte de la entidad afectada. 17.11.2006