Texto oficial
Art. 63. Las nuevas universidades deberán iniciar sus
actividades docentes ofreciendo a lo menos uno de los Ley Nº 18.962 Art.
títulos que, en conformidad a esta ley, requieren haber 52 D.O. 10.03.1990
obtenido previamente a su otorgamiento, el grado académico
de licenciado en una disciplina determinada. Podrán además, DFL Nº 1, de 2005,
por cada uno de los títulos referidos, ofrecer otras del Ministerio de
carreras, siempre que estén en el área del conocimiento de Educación Art. 56
los anteriores y cuyo nivel, a lo menos, sea equivalente a D.O. 21.02.2006
un grado de licenciado.
En el caso que el título ofrecido, sea el de profesor,
deberán las nuevas universidades otorgar a lo menos uno de
educación básica y otro de educación media. Los títulos
profesionales que requieren haber obtenido el grado de
licenciado a que se refiere el inciso primero son los
siguientes:
a) Título de Abogado: Licenciado en Ciencias Jurídicas;
b) Título de Arquitecto: Licenciado en Arquitectura;
c) Título de Bioquímico: Licenciado en Bioquímica;
d) Título de Cirujano Dentista: Licenciado en Odontología;
e) Título de Ingeniero Agrónomo: Licenciado en Agronomía;
f) Título de Ingeniero Civil: Licenciado en Ciencias de la
Ingeniería;
g) Título de Ingeniero Comercial: Licenciado en Ciencias
Económicas o Licenciado en Ciencias en la Administración
de empresas;
h) Título de Ingeniero Forestal: Licenciado en Ingeniería
Forestal;
i) Título de Médico Cirujano: Licenciado en Medicina;
j) Título de Médico Veterinario: Licenciado en Medicina
Veterinaria;
k) Título de Psicólogo: Licenciado en Psicología;
l) Título de Químico Farmacéutico: Licenciado en
Farmacia;
m) Título de Profesor de Educación Básica: Licenciado en
Educación;
n) Título de Profesor de Educación Media en las
asignaturas científico-humanísticas: Licenciado en
Educación;
ñ) Título de Profesor de Educación Diferencial:
Licenciado en Educación;
o) Título de Edu cador de Párvulos: Licenciado en Ley Nº 19.054 Art.
Educación; 2º Nº 1), letras
p) Título de Peri odista: Licenciado en Comunicación Social, a) y
b) D.O. 13.04.1991
Ley Nº 19.054 Art.
2º Nº 1), letra c)
D.O. 13.04.1991
y Ley Nº 20.054, Art.
q) Título de Traba jador Social o Asistente social:
1º Nº 1 D.O.
27.09.2005
Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, Ley Nº 19.054 Art.
respectivamente. 2º Nº 1), letra c)
D.O. 13.04.1991
Ley Nº 20.054, Art.
1º Nº 2 D.O.
27.09.2005
Ley Nº 20.054, Art.
1º Nº 3 D.O.
27.09.2005