Texto oficial
Art. 74. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18.962 Art.
Educación previo acuerdo del Consejo Nacional de 63 D.O. 10.03.1990
Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en Ley Nº 18.956 Art.
sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad 20 D.O. 08.03.1990
afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial en los DFL Nº 1, de 2005,
siguientes casos: del Ministerio de
Educación Art.
a) Si la institución no cumple sus fines; 67 D.O. 21.02.2006
b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden Ley Nº 20.129 Art.
público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; 55 Nº 11 D.O.
c) Si incurriere en infracciones graves a lo establecido en 17.11.2006
su escritura social o en su reglamento académico, y Ley Nº 20.370 Art.
d) Si dejare de otorgar títulos profesionales. 7º Transitorio D.O.
En la fundamentación del decreto respectivo deberá 12.09.2009
dejarse constancia de la causal que originó la revocación
del reconocimiento oficial.
En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo respec to de una o más carreras o sedes de un Ley Nº 20.129 Art.
determinado instituto profesional, el Ministerio podrá 55 Nº 12 D.O.
disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial 17.11.2006
respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el
reconocimiento oficial de la institución.
Los institutos profesionales se disolverán en la forma
establecida en sus estatutos, sin perjuicio de lo
establecido precedentemente.