Texto oficial
Art. 73. El Ministerio de Educación deberá, en un
plazo de treinta días contado desde la recepción de los Ley Nº 18.962 Art.
antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento 62 D.O. 10.03.1990
oficial o de rechazo. Si no lo hiciere, se entenderá que el Ley Nº 18.956 Art.
instituto se encuentra reconocido oficialmente. 20 D.O. 08.03.1990
Los institutos profesionales sólo podrán iniciar sus
a ctividades docentes una vez obtenido su reconocimiento DFL Nº 1, de 2005,
oficial. del Ministerio de
Educación Art.
66 D.O. 21.02.2006