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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940717.

Texto oficial

Ley Nº 18.962 Art. Art. 76. Los centros de formación técnica para poder 65 D.O. 10.03.1990 solicitar el reconocimiento oficial deberán entregar al Ley Nº 18.956 Art. Ministerio de Educación una copia del instrumento 20 D.O. 08.03.1990 constitutivo de la persona jurídica organizadora DFL Nº 1, de 2005, debidamente autorizado. del Ministerio de El Ministerio de Educación con el solo mérito de los Educación Art. a ntecedentes mencionados inscribirá al centro de formación 69 D.O. 21.02.2006 Ley Nº 20.129 Art. 55 Nº 14 letra a) D.O. 17.11.2006 técnica en un registro que llevará al efecto. Ley Nº 18.956 Art. En dicho registro se anotarán también las 20 D.O. 08.03.1990 modificaciones al instrumento constitutivo, la disolución y Ley Nº 20.129 Art. la revocación del reconocimiento oficial del centro de 55 Nº 14 letra b) formación técnica, cuando correspondiere. D.O. 17.11.2006 En archivo separado se mantendrá copia del instrumento constitutivo y de sus modificaciones. El registro a que se refiere este artículo, se entenderá pra cticado desde el momento de la entrega del Ley Nº 20.129 Art. instrumento constitutivo, para cuyo efecto, el Ministerio 55 Nº 14 letra c) deberá autorizar una copia en la cual se acredite la fecha D.O. 17.11.2006 con el número del registro respectivo.