Texto oficial
Ley Nº 18.962 Art.
Art. 76. Los centros de formación técnica para poder 65 D.O. 10.03.1990
solicitar el reconocimiento oficial deberán entregar al Ley Nº 18.956 Art.
Ministerio de Educación una copia del instrumento 20 D.O. 08.03.1990
constitutivo de la persona jurídica organizadora DFL Nº 1, de 2005,
debidamente autorizado. del Ministerio de
El Ministerio de Educación con el solo mérito de los Educación Art.
a ntecedentes mencionados inscribirá al centro de formación 69 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 14 letra a)
D.O. 17.11.2006
técnica en un registro que llevará al efecto. Ley Nº 18.956 Art.
En dicho registro se anotarán también las 20 D.O. 08.03.1990
modificaciones al instrumento constitutivo, la disolución y Ley Nº 20.129 Art.
la revocación del reconocimiento oficial del centro de 55 Nº 14 letra b)
formación técnica, cuando correspondiere. D.O. 17.11.2006
En archivo separado se mantendrá copia del instrumento
constitutivo y de sus modificaciones.
El registro a que se refiere este artículo, se
entenderá pra cticado desde el momento de la entrega del Ley Nº 20.129 Art.
instrumento constitutivo, para cuyo efecto, el Ministerio 55 Nº 14 letra c)
deberá autorizar una copia en la cual se acredite la fecha D.O. 17.11.2006
con el número del registro respectivo.